REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000024
ASUNTO : WK01-P-2002-000268



Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 23/07/04 por el profesional del Derecho, Dr. Roomer Rojas, en representación del ciudadano JHONY JOSE HIDALGO GOYO, en el sentido de reformar su régimen de presentaciones por una vez al mes, debido a razones laborales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:

En fecha 28 de abril de 2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la conmutación del resto de la pena por cumplir el ciudadano JHONY JOSE HIDALGO GOYO por su confinamiento en el municipio José Félix Ribas, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.

En tal sentido, el artículo 20 del texto sustantivo penal indica:

“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuviesen domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez por día ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.”

Tal como lo prescribe la norma, la conmutación de la pena en confinamiento, no permite un régimen de presentaciones mayor a una semana ni permite el ejercicio de empleo alguno, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por Dr. Roomer Rojas, en representación del ciudadano JHONY JOSE HIDALGO GOYO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por Dr. Roomer Rojas, en representación del ciudadano JHONY JOSE HIDALGO GOYO, y en consecuencia, NIEGA la reforma del régimen de presentaciones a que se encuentra sometida, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.