REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000211
ASUNTO : WL01-P-2000-000211


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, en la causa seguida a la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de República Dominicana, nacida en fecha 24/08/75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la manzana 47-10, edificio 14, apartamento 13, Santo Domingo, República Dominicana, titular de la cédula de identidad Número V-16.555.275, en el sentido que se le otorgue la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 25/05/00, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 15/06/00 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, el cual se realizó nuevamente en fecha 21/06/02, observándose que la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, cumplió las dos terceras partes de pena el 18/05/04, lo que le permite optar por el beneficio requerido.

En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 137 al 140, el resultado del Informe Técnico realizado a la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, por el equipo técnico integrado por las Licenciadas Irma Ascanio y María Esther Villaverde, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional de la División de Medidas de Pre-Libertad del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan, entre otras cosas, quienes emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, se observa que riela a los folios 45 de y 125 ambos de la segunda pieza de la presente causa, constancia donde se indica que la prenombrada ciudadana no presenta antecedentes penales e informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio”, donde se observa que ha presentado buena conducta.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que su evaluación psicosocial arrojó un pronóstico favorable considerando que en la actualidad posee una madurez emocional acorde a su edad cronológica, lo cual le permite resolver de manera asertiva sus problemas, asimismo, refleja capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral, sugiriéndose el área administrativa para pequeñas empresas.
6- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YANDRA LISBETH PORTES ANTIGUA, ya identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA