REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009089
ASUNTO : WP01-P-2003-000169
Visto que a pesar de las múltiples citaciones que se han realizado, hasta el momento no se ha presentado el ciudadano JHOAN MANUEL MARTINEZ ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/11/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Alemán y Toño Martínez, residenciado en La Soublette, calle José Félix Ribas, Los Olivos, parte alta, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-14.312.941, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución que fue dictado en fecha 12/01/04, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y a las accesorias de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ACUERDA ordenar la aprehensión del ciudadano JHOAN MANUEL MARTINEZ ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 05/12/03 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de un año y seis meses años de prisión. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación en la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso y orden de captura anexa a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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