REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000836
ASUNTO : WP01-S-2003-000836


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-04-2004, mediante la cual CONDENO al penado GELBER EDUARDO TOLOSA DIAZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira donde nació en fecha 13-12-1958, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alcira Diaz y Jaime Tolosa, Residenciado en el KM 6 Vía el Junquito, Sector Táchira y titular de la cédula de Identidad Nro 10.628.800, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20 DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado GELBER EDUARDO TOLOSA DIAZ,, fue detenido en fecha 02-06-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20 DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 22-12-2006

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, trece años, seis meses y veinte dias que cumplirá el 22-12-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 8 meses y 16 días, que cumplirá el 08-09-2007.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GELBER EDUARDO TOLOSA DIAZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 22-04-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá el 08-08-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá el 15-10-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el día 02-02-2006.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial capital El Rodeo I, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.


OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA