REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000274
ASUNTO : WK01-P-2002-000274
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PEREZ JOSE ANDRY, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A PEREZ JOSE ANDRY, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 04-05-2000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-06-2003 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-07-2004 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-12-2008 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-02-2010 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-06-2013 A LAS 12 HORAS
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. JOYCEMAR GARCIA