REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010138
ASUNTO : WP01-P-2003-000198

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-04-2004, mediante la cual CONDENO al penado LUIS EDGARDO MARCHAN MARRERO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-05-1985, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Tigrillo al lado de la escuela. Avenida Principal N° 3 Vía Naiguatá y titular de la cédula de Identidad Nro V-18.275.653, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS EDGARDO MARCHAN MARRERO, fue detenido en fecha 06-11-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 06-11-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 06-11-2007.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 AÑO que cumplirá el 06-11-2008.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ADGARDO MARCHAN MARRERO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 06-11-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 06-11-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 06-11-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 06-03-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 06-11-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 06-07-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 06-11-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO CARABOBO, ANTIGUA MAXIMA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes penales a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior de Justicia, División de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR

La Secretaria



ABOG. JOYCEMAR GARCIA