REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011488
ASUNTO : WP01-P-2004-000022


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-05-2004, mediante la cual CONDENO al penado CARLOS ANDRES BRITO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Guarico, donde nació en fecha 01-03-1973, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramona Brito y Francisco Bolívar, residenciado en Las Lapas Vía Carayaca, Finca de la Dra. Ligia Méndez, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONPENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el 259 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ANDRES BRITO, fue detenido en fecha 29-12-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 29-02-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES que cumplirá el 29-02-2007.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 7 meses y 18 días , que cumplirá el 17-10-2007.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS ANDRES BRITO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-07-2005..

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 14-09-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 29-07-2005

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 19-01-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 29-07-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá el 09-02-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAAS, la cual cumplirá el día 14-05-2006.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. JOYCEMAR GARCIA