REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000039
ASUNTO : WL01-P-2000-000039
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Dolly Salazar de Mira, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A Dolly Salazar de Mira, se le condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, siendo redimida por un tiempo de Dos (02) Mes y Veinte (20) Días con 12 horas, por lo que le resta por cumplir una pena de de seis (06) Meses y veintiún (21) Días con 12 horas, en virtud de la redención efectuada el 19-05-2003 por el tiempo de 1 mes y 26 días y visto que la penada fue detenida por primera vez en fecha 16-06-2000, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplió el 29-04-2001 a las 12 horas.
2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplió el 29-09-2001 a las 12 horas.
3. Las dos terceras partes (2/3) de la pena requerida para obtener la libertad condicional, la cumplió el 29-05-2003 a las 12 horas.
4. Las tres cuartas partes (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplió el 29-10-2003 a las 12 horas
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-01-2005 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer a la penada de nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
La Juez
Dra. PATRICIA SALAZAR
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCIA
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