REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000122
ASUNTO : WK01-P-2003-000122

Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 07-05-2004, en la causa seguida al ciudadano FRANCESCO DI PEDE TROCCHI, Titular de la cédula de Identidad N° 7.964.842, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13-09-1963, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de Armando Di Pede y Wanda Trocchi, residenciado la Avenida Intercomunal N° 242, Cabimas Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 6°, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba un error, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes .

PRIMERO: Que el penado FRANCESCO DI PEDE TROCCHI fue detenido preventivamente en fecha 26-08-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 26-08-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que establece:
1.- LA INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá el 26-08-2012.
2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte al tiempo de la condena terminada ésta, es decir 2 años que cumplirá el 26-08-2014.
QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 26-08-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 26-02-2005, pero podrán solicitarlo a partir de 26-08-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 26-12-20005 pero podrán solicitarlo a partir del 26-08-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 26-04-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 26-02-2010.

SEXTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR DELA CASA DE REEDUCACIONM Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO, LA PLANTA a los fines legales consiguientes
DECIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la incineración de la droga incautada en el procedimiento.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al MINISTERIO DE HACIENDA a fin de notificar sobre el decomiso de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECIMO CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DECIMO QUINTO: Librese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCEMAR GARCIA