REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000523
ASUNTO : WL01-P-2002-000523


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber recibido este Tribunal informe técnico en fecha 08-07-2004 del penado SANDOVAL REYES RICARDO ROBERTO, quien es de nacionalidad ecuatoriana, donde nació el 12-06-1976, de estado civil soltero, portador del pasaporte N° SL64853, quien según último cómputo de pena efectuado en fecha 16 septiembre de 2003 se encuentra en tiempo hábil para optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último computo practicado en fecha 16-09-2003 se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 10-08-2010.

Así las cosas, este Tribunal de manera oficiosa tramito lo conducente para el otorgar la medida de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, al haber el penado cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta.

En fecha 08-07-2004, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal informe Técnico, practicado en la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Andina, Unidad Técnica No. 1, contentivo de las resultas del examen practicado al penado RICARDO ROBERTO SANNDOVAL REYES, por los Delegados de Prueba Ana Isabel Márquez, Martha Castañeda y Flor María Rodríguez, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… no sean las más aptas para un destacamento de trabajo por lo que emitimos: PRONOSTICO DESFAVORABLE para el destacamento de trabajo …(omissis)…”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento esta referida al trabajo fuera del establecimiento

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CÁRDENAS MORA