REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011209
ASUNTO : WP01-P-2003-000226
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-05-2004, mediante la cual CONDENO al penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Mérida, donde nació en fecha 07-02-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Armando Briceño y Elena Briceño, residenciado el Barrio el Caimito, Sector la Colonia Andina, casa S/N, Parroquia Caraballeda y titular de la cédula de Identidad Nro 16.738.929, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONPENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el 259 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, fue detenido en fecha 26-11-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 26-01-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES que cumplirá el 26-01-2007.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 7 meses y 18 días , que cumplirá el 14-09-2007.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 11-09-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 16-12-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá el 06-01-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAAS, la cual cumplirá el día 11-04-2006.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS