REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Julio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño por nacer ARCAYA SANCHEZ. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VANESA LORENA SANCHEZ e YBIS RENE ARCAYA AGREDA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.106.970 y V-13.221.220 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 09/ 06/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria a favor de su prenombrado hijo por nacer, que depositará en una cuenta de ahorros, previa autorización de este Tribunal. Dicha cantidad será ajustada en forma automática y proporcionalmente en la medida que mejore la capacidad económica del obligado de autos. De igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana VANESA LORENA SANCHEZ en su carácter de madre del niño por nacer a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado niño o niña por nacer y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela a los fines de informarle de la presente autorización. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Exp. N° A-3941.
APB/ AMP/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria