REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 12 de julio 2004
192º y 143º

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por el solicitante se desprende que la ciudadana YUSNEICA LOURDES GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.672.009, así como sus hermanos, YHUGERLYN DEL CARMEN MARTINEZ ORTIZ Y JHULIO DE ASIS IRE MARTINEZ ORTIZ 17 Y 02 años de edad respectivamente, son los Únicos Universales Herederos de la ciudadana la de cujus JULIETA ORTIZ PEREIRA. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana YUSNEICA LOURDES GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.672.009, así como sus hermanos, YHUGERLYN DEL CARMEN MARTINEZ ORTIZ Y JHULIO DE ASIS IRE MARTINEZ ORTIZ 17 Y 02 años de edad respectivamente, en consecuencia téngase a todas las anteriormente nombradas personas como LAS UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la De-Cujus JULIETA ORTIZ PEREIRA. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado

El Juez (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS .La Secretaria (fdo) Abg. ADRIANA MUJICA El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 143 de la federación.


LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA MUJICA




EXP N°C 1077
APB/paz
UUH