REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de julio de 2004. Años 194° y 145°.

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-3981, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor del adolescente de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano MARTIN OMAR ARISMENDI MENDOZA, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior del adolescente de marras, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón Bolívares Sesenta Mil (Bs.60.000,oo) o del monto para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria, en tal virtud, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, a los fines de comunicarle de la presente medida y para que se sirva informar a la brevedad posible sueldo neto mensual u otros beneficios laborales que percibe el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librése oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Exp. N° A-3981.
Revisión de
Obligación alimentaria
APB/ AMP/ fr.