REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Julio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ROSANGEL LUY DE FERNANDEZ, en su carácter de Defensora 001 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas actuando en representación de la niña LUISBEILLY DEL VALLE CAGUA DUVEN de once (11) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LISBETH MARIA DUVEN REYES y LUIS GREGORIO CAGUA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.290.790 y V-11.644.505 respectivamente, por ante la Defensoría de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07/07/2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA, conviene en fijar una obligación alimentaria en beneficio de su hija, LUISBEILLY DEL VALLE CAGUA DUVEN de once (11) años de edad, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, distribuidos en dos (02) quincenas de Bolívares Treinta Mil (Bs.30.000,oo) cada una, que depositará en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto solicitan al Tribunal su respectiva autorización para aperturarla. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA, acuerda voluntariamente en el mes de septiembre coadyuvar a la madre para cubrir los gastos escolares, útiles escolares, uniformes, calzado, inscripciones entre otras eventualidades. TERCERO: El ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA, se compromete voluntariamente a coadyuvar a la madre de la niña, para cubrir los gastos de medicinas, entre otros requerimientos para garantizar el derecho a la salud. CUARTO: El ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA, acuerda voluntariamente en el mes de diciembre cubrir los todos los gastos de vestido, calzado, juguetes, etc. QUINTO: El ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA acuerda voluntariamente incrementar a partir de la presente fecha un diez por ciento (10%) de la obligación alimentaria. SEXTO: El ciudadano LUIS GREGORIO CAGUA, autoriza al Tribunal a que decrete la retención de las cuotas que considere, en caso de retiro o renuncia. Finalmente solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte



su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana LISBETH MARIA DUVEN REYES en su carácter de madre de la niña de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada niña y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela a los fines de informarle de la presente autorización. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón de Bolívares Sesenta Mil (Bs.60.000,oo) cada una o del monto para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Almacenadora Andrómeda, C. A, a los fines de comunicarle de la presente medida. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA .,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUICA PIÑERUA



EXP: A-3995
APB/AMP/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria