REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Julio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha 18 de diciembre de 2.003, suscrita por los ciudadanos LUCENA ROMERO JOSE GREGORIO y HERNANDEZ WITHNALL KATIUSKA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.094.734 y V-6.499.013, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de de sus hijos, el adolescente DARNEL NAZARETH y la niña GREISKA NAZARET LUCENA HERNANDEZ de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano LUCENA ROMERO JOSE GREGORIO, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de sus hijos, el adolescente DARNEL NAZARETH y la niña GREISKA NAZARET LUCENA HERNANDEZ de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que ordenará aperturar el Tribunal. Asimismo el padre se compromete a comparecer por ante este Despacho con la primera cuota fijada, el día 29 de enero de 2.004 a los fines de aperturar respectiva Cuenta de Ahorros antes mencionada. Finalmente solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el cierre y archivo de presente expediente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP: A-3005.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
APB/AMP/ fr.