REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: BLANCA LEONOR GOMEZ DE FREIRE, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.865.491, debidamente asistida por la abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.


EXPEDIENTE N° A-3637


Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la ciudadana BLANCA LEONOR GOMEZ DE FREIRE, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.865.491, debidamente asistida por la abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña RUTH DANIELA FREIRE GOMEZ, la cual corre inserta en el Acta N° 96, Folio N° 48 (vlto) de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: “…BLANCA LEONOR GOMEZ de FREYRE…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…BLANCA LEONOR GOMEZ de FREIRE…”

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por la solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña RUTH DANIELA, y a la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana BLANCA LEONOR GOMEZ de FREIRE, madre de esta, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente no existe dudas en cuanto al apellido de casada de la madre de la niña de autos, lo cual resulta contundente para evidenciar que existe un error material en el apellido de casada de la madre de la niña de marras, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que el apellido verdadero es el siguiente FREIRE, como quedó constatado en la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BLANCA LEONOR GOMEZ DE FREIRE, que cursa en autos y es señalada en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es un cambio en la transcripción de la fecha de nacimiento de la niña RUTH DANIELA toda vez que se colocó el apellido de casada de la madre de esta manera FREYRE, cuando lo correcto es que se lea de la siguiente manera FREIRE, promoviendo al efecto como prueba de su afirmación la copia simple de su Cédula de Identidad.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña RUTH DANIELA FREIRE GOMEZ, formulada por la ciudadana BLANCA LEONOR GOMEZ DE FREIRE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 96, Folio N° 48 (Vlto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “… me ha sido presentada una niña por BLANCA LEONOR de FREYRE…”, deberá decir: me ha sido presentada una niña por BLANCA LEONOR de FREIRE…”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y l44º de la Federación.-

LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA.-




Exp. N° A-3637
APB/AMP/lissett
Rectificación Partida Nacimiento