REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de julio de 2004.
Años 194° y 145°


Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos los ciudadanos ESTHER ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ y PABLO ANTONIO CAMARGO ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.568.377 y V-15.157.383, respectivamente, padres del niño PABLO ALEJANDRO CAMARGO HERNANDEZ, de tres (03) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano PABLO ANTONIO CAMARGO ANGARITA, se compromete a suminístrale a su hijo PABLO ALEJANDRO CAMARGO HERNANDEZ, de tres (03) años de edad, como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales en la Cuenta que el Tribunal ordene aperturar, dicho monto será incrementado automáticamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicinas y emergencias. TERCERO: El padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000, 00) por concepto de bono Escolar en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El padre suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año. QUINTO: El padre autoriza el Embargo de 36 mensualidades para garantizar las obligaciones futuras. Asimismo, solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo, se autoriza a la ciudadana ESTHER ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de madre del niño de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado niño y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. De igual manera ofíciese lo conducente al Jefe de Personal Editorial El Puerto y al Banco Industrial de Venezuela. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes
interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR, (Fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. ADRIANA MUJICA. Quien suscribe. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. A-3919
Ofrecimiento Obligación Alimentaria
AM/thamara



























EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

EXP. A-3919
Ofrecimiento Obligación Alimentaria
APB/AM/thamara