REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de julio de 2004. Años 194° y 145°
Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos IRIARTE JUAN OLIVER y YRIARTE GUZMAN YARMIN MARBEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.536 y V-18.931.292, respectivamente, padres del niño YENDER OLIVER IRIARTE YRIARTE, de cuatro (04) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano IRIARTE JUAN OLIVER, se compromete a suministrarle a su hijo YENDER OLIVER IRIARTE YRIARTE, como obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales, los mismos serán entregados a la madre ciudadana YRIARTE GUZMAN YARMIN MARBEL, SEGUNDO: Se compromete a sufragar el 50% de los gastos de emergencia, medico, etc. TERCERO: El padre le suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) por concepto de Bono Escolar, en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año. QUINTO: El padre ciudadano IRIARTE JUAN OLIVER, para garantizar el cumplimiento futuro de su obligación alimentaria, acuerda se le retengan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, 00) de sus prestaciones sociales. SEXTO: solicitan de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniero Humberto Altuve Godoy. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. A-3691
Aumento Obligación Alimentaria
APB/ AMP/ fr.