REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de julio de 2004. Años 194° y 145°

Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos IRIARTE JUAN OLIVER y YULEIMA MIGDALIA SALAZAR UGUETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.536 y V-16.106.695, respectivamente, padres de la niña YULEIXIS OLEIDI IRIARTE SALAZAR, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano IRIARTE JUAN OLIVER, se compromete a suministrarle a su hija YULEIXIS OLEIDI IRIARTE SALAZAR, como obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00) mensuales, los mismos serán entregados a la madre ciudadana YULEIMA MIGDALIA SALAZAR. SEGUNDO: Se compromete a sufragar el 50% de los gastos de emergencia, medico, etc. TERCERO: El padre le suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) por concepto de Bono Escolar, en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año. QUINTO: El padre ciudadano IRIARTE JUAN OLIVER, para garantizar el cumplimiento futuro de su obligación alimentaria, acuerda se le retengan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, 00) de sus prestaciones sociales. SEXTO: solicitan de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniero Humberto Altuve Godoy. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR, (Fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. ADRIANA MUJICA. Quien suscribe. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. A-3729
Obligación Alimentaria
AM/thamara





EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

EXP. A-3729
Aumento Obligación Alimentaria
APB/FJL/thamara