REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Julio de 2004. Año 194º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas actuando en representación de la niña NEIRY ELENA FLORES SANCHEZ de nueve (09) meses de nacida. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HIRINA MILBER SANCHEZ ECHARRY y DAGER ANTONIO FLORES LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.309.526 y V-17.709.270 respectivamente, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23/ 06/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano DAGER ANTONIO FLORES LUGO, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de la prenombrada niña, que depositará los días 30 de cada mes en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto solicitan al Tribunal su respectiva autorización para aperturarla, pudiendo ser retirado dicho monto en la misma fecha por la ciudadana HIRINA MILBER SANCHEZ ECHARRY. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan compartir gastos médicos y medicinas requeridos por la niña en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: Durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, el ciudadano DAGER ANTONIO FLORES LUGO depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) correspondientes al Bono Escolar y Bono de Fin de Año. CUARTO: De igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a l artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana HIRINA MILBER SANCHEZ ECHARRY en su carácter de madre de la niña de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada niña y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela a los fines de informarle de la presente autorización. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA .,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUICA PIÑERUA
Exp. N° A-3965.
APB/ AMP/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria