REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maiquetía, 20 de julio de 2.004
Años 194° y 145°



SOLICITANTE: Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

NIÑO: NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ

EXPEDIENTE: A-2465.


Mediante escrito presentado por el ciudadano FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (S/E) del Ministerio Público del Estado Vargas, en fecha 02-06-2.003, mediante el cual expuso: Que en fecha 02-06-2.003, siendo las 02:20 pm, se recibió por ante ese Despacho Fiscal, una denuncia común, remitida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas la cual describe lo siguiente: Hoy 02-06-2.003, siendo las 10: 00 AM; se presentó por ante el Despacho Policial de forma espontánea un niño quien dijo ser y llamarse NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ, de nueve (09) años de edad, venezolano, estudiante, domiciliado en el Sector Canaima, cerca de la Quebrada, casa s-n, de color azul, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. El cual refiere que el día 13-05-2.003, en horas del mediodía, su mamá de nombre MARILYN ZAMBRANO, lo golpeó en distintas partes del cuerpo, porque se le habían caídos dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), así como también mencionó que me fuera de la casa, entonces decidió marcharse para la casa de su tía Patricia en donde ha permanecido hasta los momentos...”

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02-06-2.003, se admitió la presente solicitud, y se ordenó oír al niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Siendo escuchado el mencionado niño en esta misma fecha, por lo que este Tribunal en virtud de lo expuesto por el mismo, le dictó a su favor y de manera provisional la Medida de Protección prevista en el literal “i” del artículo 126 Ejusdem, vale decir, la Colocación en Entidad de Atención, por lo que se ordenó su ingreso en la Casa Hogar de la Fundación Fundatenea, mientras se determinaban otras circunstancias relativas a su grupo familiar.

En fecha 03-06-2.003, compareció de manera espontánea, la ciudadana MARILYN


ZAMBRANO GOMEZ, en su carácter de progenitora del niño de autos, y quien mediante acta, refirió que su hijo NELSON EDUARDO, no había regresado a su casa, desde el día Sábado cuando lo mando a comprar un jabón a la bodega, por lo que procedió a trasladarse a la Policía en donde le informaron que lo habían trasladado a la Fiscalía. Asimismo, ante las preguntas formuladas por el Tribunal, la prenombrada ciudadana negó que haya maltratado a su hijo.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09-06-2.003, se libró oficio al Equipo Multidisciplinaria a los fines de practicar evaluación social y psicológica al grupo familiar de niño de marras.

En fecha 02-10-2.003, compareció de manera espontánea, la ciudadana MARILYN ZAMBRANO GOMEZ y mediante acta, manifestó su voluntad de cederle la guarda y custodia de su hijo NELSON EDUARDO a su hermana XIOMARA DE QUIROZ ZAMBRANO. Igualmente compareció la aludida ciudadana y mediante manifestó su conformidad en aceptar el planteamiento de la madre del niño de autos..

En fecha 09-06-2.003, se libró oficio al Equipo Multidisciplinaria a los fines de practicar evaluación social y psicológica a la ciudadana XIOMARA DE QUIROZ ZAMBRANO, asimismo, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de realizar informe social den la residencia de la ciudadana en cuestión.

En fecha 04-05-2.004, se recibió informe social evolutivo relativo al niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ, procedente del Servicio de Apoyo Psicosocial de Fundatenea, y donde se establece, que su progenitora no lo ha vuelto a visitar y solo ha contado con las visitas de su tía materna, la Sra. XIOMARA ZAMBRANO, quien a pesar de haber bajado las frecuencias de las mismas motivado a problemas de salud, lo sacó de permiso en las fechas navideñas. (subrayado nuestro), así como también solicitan a este Tribunal, la posibilidad de que se dicte Medida de Colocación Familiar a favor del niño de marras, junto a la Sra. XIOMARA ZAMBRANO (tía materna).

En fecha 24-05-2.004, mediante auto se acordó el traslado del niño NELSON EDUARDO a este Tribunal a los fines de oír su opinión en relación a las recomendaciones formuladas por el Servicio de Apoyo Psicosocial de Fundatenea. Compareciendo en fecha 08 de julio de 2004, previo traslado de la Fundación Atenea el mencionado niño y quien previa entrevista con el ciudadano Juez, manifestó mediante acta cursante al folio ochenta y cinco (85), sus deseos de permanecer bajo el cuidado de su tía materna XIOMARA ZAMBRANO.



En la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, para lo cual previamente observa: Por cuanto se evidencia del contenido del acta de fecha 02 de octubre de 2.003 cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARILYN ZAMBRANO en su carácter de madre del niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ que la mencionada ciudadana expresa “...cada vez que voy a visitar a mi hijo, el niño me manifiesta su conformidad en el sentido de que yo le permita la guarda y custodia a mi hermana XIOMARA DE QUIROZ DE ZAMBRANO, quien en reiteradas oportunidades ha ido conmigo a visitarlo a los Chorros....asimismo mi hermana me ha manifestado que no tiene inconveniente en hacerse cargo del niño. Igualmente ante las preguntas formuladas por este Tribunal, en la numero quinta, la prenombrada ciudadana contestó,...Bueno por cuanto el niño, en mas de una ocasión en presencia de mi hermana ha manifestado su voluntad de quedarse con ella, solicito a este Tribunal que haga los tramites respectivos a tal fin....
En este orden de ideas cabe recordar, que, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, “ Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o la violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.”, de tal manera que, dada la intención del legislador, las medidas de protección enunciadas en el artículo 126 Ejusdem, se imponen solo cuando exista violación o amenaza de violación de los derechos de los beneficiarios, bien para restituirlos en su ejercicio, bien para hacer cesar una amenaza.
Frente a ello, en criterio de este Juzgador, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la manifestación del niño de auto y a las recomendaciones formuladas por el Servicio de Apoyo Psicosocial de Fundatenea, en el caso sometido a consideración, la medida de protección peticionada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta misma Jurisdicción Judicial, debe ser declarada con lugar en cuanto se refiere al niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ.
En tal virtud, el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone expresamente que:
“El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes....”.


Y, en su artículo 78 Ibidem, establece expresamente que:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos
por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales...El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan...”.
De las normas constitucionales antes transcritas se desprende, sin duda alguna y de manera definitiva, que los niños, niñas y adolescentes, en Venezuela dejaron de ser objeto de tutela jurídica, para convertirse en sujetos de plenos derechos y, esto último, involucra que son titulares de todos los derechos consagrados en el Ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna. Paralelamente, al reconocer el Texto Fundamental a la familia como asociación natural de la sociedad, llena a la misma de contenido propio, puesto que señala que es el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y, precisamente por ello, el constituyente de 1.999, previó una serie de disposiciones, derechos y garantías dirigidas a materializar efectivamente la existencia de ese espacio fundamental.
Como consecuencia de lo anterior, la Carta Magna fija, incluso, la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, regla que viene a constituirse en norte de las actuaciones del estado, sean en el ámbito judicial o administrativo; aunado a las circunstancias de que, los niños, niñas y adolescentes, tienen el
derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Esto último debe ser el norte de la actuación judicial, de suerte que aquellos solo pueden ser separados de esa asociación natural, en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas las medidas de protección vienen a constituir así, el mecanismo que permite el cese de la amenaza de sus derechos o la restitución en su ejercicio, cuando han sido lesionados, bien sea por el propio Estado, bien sea por la sociedad, ya lo sea por los propios progenitores o, incluso, aunque provenga del propio niño, niña o adolescente.
En el caso concreto sometido a consideración, quien suscribe, observa: Teniendo el niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ derecho a ser criados en una familia y a la integridad personal, así como ha desenvolverse en un nivel de vida adecuado, interés superior éste que queda determinado según lo estableció el legislador, cuando en su artículo 8 de la Ley in comento, dispone que:
“El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley…
…Parágrafo Primero: para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)-la opinión de los niños y adolescentes;
b)-la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescente y sus deberes;
c)-la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos o garantías del niño o adolescentes;
d)-la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e)- la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo”…
En el caso que nos ocupa, la madre del Niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ, manifiesta su conformidad en delegar la guarda y custodia de su hijo, a su hermana XIOMARA DE QUIROZ DE ZAMBRANO, y ésta a su vez, manifiesta su voluntad de asumir debidamente su responsabilidad en el cuido de su sobrino, razón por la cual se hace necesario orientar debidamente a la familia del niño de marras, a fin de asegurar sus derechos, toda vez que la sociedad forma parte de la trilogía de la doctrina de protección integral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, corresponde a este Juzgador, garantizar los Derechos del Niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ, razón por la cual este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas acuerda: PRIMERO: Dictar la Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño NELSON EDUARDO MARQUEZ GOMEZ, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana XIOMARA DE QUIROZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.382.611, en su carácter de tía paterna del mismo, el cual se encuentra ubicado en el Sector Uno, vereda cinco, N°,43, Caricuao, Caracas, con el objeto de preservar los derechos y garantías de la adolescente. En consecuencia, se ordena el egreso del prenombrado niño de la Fundación Atenea, Complejo Gustavo H. Machado, Los Chorros, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio. Todo ello de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


EXP. N°. A-2465.
Medida de protección.
APB/AMP/fr