REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.382, debidamente asistido por la Profesional del Derecho JEANNETTE ROMERO DE V., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.230.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.


EXPEDIENTE N° A-3943


Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha veintidós (22) de Junio del año en curso, el ciudadano JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.382, debidamente asistido por la Profesional del Derecho JEANNETTE ROMERO DE V., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.230, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JOSE GABRIEL, la cual corre inserta en el Acta N° 573, Folio N° 287 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por cuanto, a su decir en la referida Acta de Nacimiento, se cometieron dos errores involuntarios quedando inscritos de la siguiente manera: “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano “…JOAO JARDIN RODRIGUEZ DE SOUSA…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA …” y “…que es hijo del presentante y de: VICENCIA FERREIRA DE RODRIGUEZ…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…que es hijo del presentante y de: VICENCIA FERREIRA DE RODRIGUES…”

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por el solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente JOSE GABRIEL, a las copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FERREIRA DE RODRIGUES VICENCIA y RODRIGUES DE SOUSA JOAO JARDIM, padres de este, así como también a la copia certificada del Registro de Nacimiento del ciudadano JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente no existe dudas en cuanto al segundo nombre y primer apellido del ciudadano JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA, así como también el apellido de casada de la madre del adolescente de autos, lo cual resulta contundente para evidenciar que existen dos errores materiales, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que el segundo nombre y apellido verdadero es el siguiente JARDIM RODRIGUES, como quedó constatado en la copia certificada del Registro de Nacimiento del ciudadano JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA, que cursa en autos y es señalada en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, toda vez que se comprueba que el segundo nombre del padre del adolescente termina con la letra M, y el primer apellido termina con la letra S.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es un cambio en la transcripción en el segundo nombre y primer apellido del padre del adolescente de autos, así como también el apellido de casada de la madre del adolescente de marras, toda vez que se colocó el primer nombre y primer apellido del padre de esta manera JOAO JARDIN RODRIGUEZ DE SOUSA, cuando lo correcto es que se lea de la siguiente manera JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA, promoviendo al efecto como prueba de su afirmación la copia certificada de su Registro de Nacimiento, así como también de su Cédula de Identidad.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del adolescente JOSE GABRIEL, formulada por el ciudadano JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 573, Folio N° 287, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano: JOAO JARDIN RODRIGUEZ DE SOUSA.…”, deberá decir: “…me ha sido presentado un niño por el ciudadano: JOAO JARDIM RODRIGUES DE SOUSA …”, y en el lugar donde dice: “…que es hijo del presentante y de: VICENCIA FERREIRA DE RODRÍGUEZ deberá decir: “…que es hijo del presentante y de: VICENCIA FERREIRA DE RODRÍGUES que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y l44º de la Federación.-

LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA.-








Exp. N° A-3943
APB/AMP/lissett
Rectificación Partida Nacimiento