REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 21 de Julio de 2004. Años 194° y 145°.
Vista la demanda de Restitución de Guarda y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana ESNEIDA NAIRIN VALERA SEMPRUN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.484.232 actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ESNEIDER ALEJANDRO PEREZ VALERA de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cítese al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ SOLIS, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las diez de la mañana (10:00AM), debidamente asistida de abogado a dar contestación a la demanda de Restitución de Guarda que ha intentado en su contra la ciudadana ESNEIDA NAIRIN VALERA SEMPRUN anteriormente identificada. Asimismo, en atención al interés superior del niño de auto, se acuerda dictar como medida cautelar a favor del prenombrado niño, la permanencia del mismo en su hogar materno, por lo que quedarán bajo el cuidado de su madre, la ciudadana ESNEIDA NAIRIN VALERA SEMPRUN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación analógica del literal “c” del artículo 126 Ejusdem. En consecuencia, el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ SOLIS deberá hacer entrega del niño ESNEIDER ALEJANDRO PEREZ VALERA de tres (03) años de edad, a su madre anteriormente identificada, por lo que se ordena la notificación del mencionado ciudadano, a los fines de que le dé estricto cumplimiento a la presente medida dictada. De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. N° A-4035.
Restitución de Guarda
APB/ AMP/ fr.