REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 22 de Julio de 2004.-Años 194° y 145°.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, MANUEL ANGEL PEREZ CABANZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-10.580.769 actuando en nombre y representación de los intereses de su hijo, el adolescente MAYLIS JORLETH PEREZ VASQUEZ, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido en el presente acto por el DEFENSOR PULICO 10° Abg. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano WILFREDO TERAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.562.256, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc del adolescente MAYLIS JORLETH PEREZ VASQUEZ, de dieciséis (16) años de edad, al ciudadano WILFREDO TERAN BLANCO antes identificado. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

EXP: C-1091.
APB/AMP/ fr.
CURATELA.