REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de julio de 2004. Años 194º y 145º.

Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por la solicitante, ampliamente identificada en autos, se desprende que l la ciudadana MARIA DE NEIDA RODRIGUEZ DE MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.575.705, así como sus hijos, los adolescentes DANILO JESUS, EISER JAVIER y de la niña, DAINETH DEL VALLE MONTANER RODRIGUEZ, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DANILO JAVIER MONTANER HERNANDEZ, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.855.539, quien falleció el día dieciocho (18) de junio de 2.004, según consta en Acta de Defunción N°.179, folio 179 del año 2.004 emanada del Coordinador del Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana, adolescentes y niña antes identificados. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


EXP. C-1101
UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
APB/AMP/fr.