REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 27 de Julio de 2004 Años l93° y 144°.
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del expediente signado bajo el N° A-4011, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana MEUDY JOSEFINA CARABALLO AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V-6.888.703 asistida en este acto por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.23.347. Se abre en esta misma fecha, el presente Cuaderno de Medidas a los fines de tramitar lo conducente a la guarda y custodia de la niña y adolescente MERCI ALEJANDRA y ELSY MARIA LEON CARABALLO de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia las mencionadas, permanecerán bajo la guarda de su madre, ciudadana MEUDY JOSEFINA CARABALLO AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.888.703, hasta que se decida lo contrario por este Juzgado en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP: A-4011.
APB/ AMP/ fr.
Divorcio 185 .
Incidencia de guarda.