REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA DE JUICIO N° 02

Maiquetía, 28 de julio de 2004
Años 193° y 144°


Vista y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juez Unipersonal N° 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Autoriza a la adolescente REBECA CASANDRA GUEVARA MACHORO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-17.143.942, quién deberá trasladarse a las ciudades de Buenos Aires y San Carlos de Bariloche, Republica de Argentina, haciendo escala en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el día primero (01) de agosto de 2004 en el Vuelo RG8943, por la Línea VARIG, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el Estado Vargas, con retorno, el día 09 de agosto de 2004 con motivo de disfrutar el periodo vacacional, asimismo, la prenombrada adolescente viajará en compañía de su madre, ciudadana REBECA RAFAELA MACHORO DE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.441.824. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez (fdo). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, El Secretario (fdo.) Abog. ADRIANA MUJICA, Hay un sello húmedo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El Suscrito Secretario CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de 2004. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA SECRETARIA




ABOG. ADRIANA MUJICA





Exp. C-1107
Autor. Para viajar
APB/paz