REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SALA DE JUICIO JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Julio de 2004. Años 194° y 145°.

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia del contenido de las mismas que desde el 17 de junio de 2.002 hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01)año, tiempo sin que la parte interesada haya consignado, traído recaudo alguno o haber impulsado procesalmente la presente acción, este Juez Unipersonal N°.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin menoscabar el interés superior del niño y/o adolescente de autos, DECRETA la perención del presente procedimiento conforme a lo establecido en la norma antes descrita. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,



DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA.,



Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA



EXP. N°. C-185.
Autorización para viajar
APB/ AMP/ fr.