REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de julio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JACKELINE DAVILA GONZALEZ y JHONY ALBERTO DIAZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.196.561 y V-13.673.375, respectivamente, padres de los niños DANIELA ROSMARI, YASNEYKI JHONMARI y ALBERTO DE JESUS DIAZ DAVILA, de ocho (08), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15/ 06/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano JHONY ALBERTO DIAZ TORRES, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, que depositara en Cuenta de Ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección del Estado Vargas. SEGUNDO: La cantidad acordada será depositada los días miércoles de cada semana a partir del día miércoles de cada semana, a partir del día miércoles 23 de junio de 2004, pudiendo ser retirados por la ciudadana JACKELINE DAVILA GONZALEZ, en la misma fecha. TERCERO: El obligado se compromete a depositar durante el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000, 00) por concepto de Bono Escolar y durante el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00) por concepto de Bono de Fin de Año. CUARTO: Ambos padres acuerdan compartir gastos médicos, medicinas, deportes, recreación y otros requeridos por sus hijos, cada uno en un 50%. QUINTO: El presente convenimiento se firma según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previniéndose el incremento automático del monto fijado. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana JACKELINE DAVILA GONZALEZ, en su carácter de madre de los niños de marras, a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de los mencionados niños y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano JHONY ALBERTO DIAZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.673.375, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-3959.
APB/ YC/ tb.
Homologación Obligación Alimentaria