REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: NEY ENRIQUE LEAL y CORALIA DEL VALLE COHEN DE LEAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.801.409 y V-6.491.488 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MAURA SEQUERA ESTEVEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.324.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-3835
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR GUADALUPE HERNANDEZ MARIN y MAIGUALIDA ARTEMIA PEÑA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.479.218 y V-10.579.780 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MAURA SEQUERA ESTEVEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.324, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos de la adolescente MAIGEDY DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, de dieciséis (16) años de edad.-
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha tres (03) de Junio del año 2004, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CESAR GUADALUPE HERNANDEZ MARIN y MAIGUALIDA ARTEMIA PEÑA HERNANDEZ respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CESAR GUADALUPE HERNANDEZ MARIN y MAIGUALIDA ARTEMIA PEÑA HERNANDEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 32, Folio Nº 32 en fecha trece (13) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
En cuanto a la adolescente MAIGEDY DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su padre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, la ciudadana MAIGUALIDA ARTEMIA PEÑA HERNANDEZ, podrá visitar a su hija, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y de estudios. En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, y en cuanto a ropa, colegio, útiles escolares, médicos, medicinas, hospitalización y servicios odontológicos, serán sufragados por ambos padres, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. N° A-3835
APB/AMP/lissett
Divorcio 185-A