REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de julio de 2004. Años 194° y 145°


Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos los ciudadanos JASPE SOJO ENARDA MIZAIDA y DIAZ SILVA ALAYS GISBERT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.847 y V-10.578.939, respectivamente, padres del adolescente y niña ALAYS JESUS y BARBARA ALYZAY DELVALLE DIAZ JASPE, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambos asumen que el padre ciudadano DIAZ SILVA ALAYS GISBERT, se ha puesto al día con la deuda y se obliga a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en la Cuenta que el Tribunal ordene aperturar, depositara SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) los días 15 y 30 de cada mes, dicho monto será incrementado automáticamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: El padre asume gastos médicos a través de la póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad, que tiene el padre. TERCERO: Ambos padres cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos escolares en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00) por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año. QUINTO: Ambos padres acuerdan el Embargo de 12 mensualidades, en virtud de que el padre ciudadano ALAYS DIAZ, tiene otros hijos. SEXTO: solicitan de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo, se autoriza a la ciudadana JASPE SOJO ENARDA MIZAIDA, en su carácter de madre del adolescente y niña de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado adolescente y niña y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. De igual manera ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas y al Banco Industrial de Venezuela. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

EXP. A-3889
Obligación Alimentaria
APB/AM/thamara