REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: LILIANA MARÍA GIL DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.564.949.
ABOGADO ASISTENTE: ADA LEÓN LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: 78-04
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, LILIANA MARIA GIL DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.564.949 y este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Ada León Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 30.169...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por una sola persona, en este caso no se distingue si es por la solicitante o por la abogado asistente. Según se desprende de la transcripción hecha, quien actúa es la ciudadana LILIANA MARIA GIL DE TOLEDO, siendo imposible determinar si la firma que aparece es de ella, o de su abogado asistente y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal. Igualmente, y para el supuesto que la firma que se observa en el escrito fuera de la solicitante y no de la abogado asistente, resultaría tal actuación irrita, pues por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado.
En consecuencia este Tribunal encuentra Improcedente darle curso a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, que encabeza las presentes actuaciones.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, hecha por la ciudadana LILIANA MARIA GIL DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.564.949.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;


Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha su publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;