REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS BERMÚDEZ GALINDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.490.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016.
PARTE DEMANDADA: TECNO ADUANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 37-A, en fecha 27 de Diciembre de 1957.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAMEZ y ROSA FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.201 y 18.329, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.
EXPEDIENTE N 9225.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios, intentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BERMÚDEZ GALINDO, contra la empresa TECNO ADUANA, admitida la demanda en fecha 09 de Mayo de 2003. En fecha 19 de septiembre de 2003, se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, mediante diligencia suscrita el día 20 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia. Por auto de fecha 23 de octubre de 2003, se oyó libremente la apelación y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El día 14 de junio de 2004, el Tribunal Superior Primero del Trabajo Accidental del Estado Vargas dictó sentencia, y por auto de fecha 07 de Julio de 2004, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, recibido el mismo el 08 de Julio de 2004. Ambas partes en escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2004, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción, igualmente solicitaron copia certificada de la transacción.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La Transacción fue presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, estando presente las partes y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora, recibe en ese mismo acto la cantidad de dinero acordada en la Transacción, en cheque a nombre de JOSÉ BERMUDEZ. En consecuencia, en base a tales hechos este Juzgado considera que la misma actuó libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la Transacción antes indicada.
Igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, con inclusión del escrito y del presente auto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en todas y cada una de sus partes, por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE;

JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA;

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,