REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COMERCIAL FERFATY, S.R.L., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 29, Tomo 613-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALFONZO SUÁREZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.099.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO FERREREPUESTOS REVOLO, Registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de octubre de 2002, bajo el N° 116, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 9338.
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado OMAR ALFONZO SUÁREZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL FERFATY, S.R.L., así como los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal a los fines proveer sobre su admisión observa:
La parte actora de conformidad con el artículo 31, 585, 588, 640, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 456 del Código de Comercio, demanda al FONDO DE COMERCIO FERREREPUESTOS REVOLO, para que pague las cantidades de dinero: “PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.215.049,00), monto este que corresponde a la deuda liquida. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), Por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco (5%) por ciento Anual; TERCERO: La cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de gastos extrajudiciales de cobranzas (subrayado nuestro), CUARTO Las costas procésales en un doble del valor de la demanda; QUINTO: Mis honorarios profesionales calculados en la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 560.000,00) es decir, calculados a la tasa del 25%.”
De conformidad con el artículo 640 del Código Adjetivo, el actor puede optar por el procedimiento por Intimación, “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero...”, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago, que en caso de no mediar oposición, adquiera carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. En el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha del punto Tercero, donde la parte actora señala:“...la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de gastos extrajudiciales de cobranzas…”,este señalamiento del actor como cantidad a intimar al demandado, no es líquida y exigible.
El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
Establecido como ha quedado que en el punto tercero el actor solicitó la intimación de una cantidad que no es líquida y exigible; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 643 ejusdem, que establece: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:”, ordinal 1°:…“Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640”. En consecuencia, el Juez debe examinar sumariamente a los fines de establecer la procedibilidad o idoneidad del procedimiento constatando la certeza, liquidez y exigibilidad del crédito, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación intentara la SOCIEDAD MERCANTIL COMERNCIAL FERFATY S.R.L., ya identificado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue Sociedad Mercantil COMERCIAL FERFATY, S.R.L., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 29, Tomo 613-B, contra el ciudadana FONDO DE COMERCIO FERREREPUESTOS REVOLO, Registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de octubre de 2002, bajo el N° 116, Tomo 1-B.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA Acc.,


ODIXIS A. VÉLIZ S.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.;