REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: HILDA MARÍA GRATEROL de IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.118.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIMAR Y. MORA P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.440.
PARTE DEMANDADA: LORENZA ANTONIA YEPEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.391.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE N° 9300.
Por ante este Juzgado se inició acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana HILDA MARÍA GRATEROL de IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.118.533, contra la LORENZA ANTONIA YEPEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.391. Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Marzo de 2004, la ciudadana HILDA MARÍA GRATEROL de IZAGUIRRE, asistida por la abogada IRIMAR Y. MORA P., en diligencia suscrita en fecha 23 de Julio del presente año, desiste del presente proceso.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 193° De la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


JAVIER RIO BARRIOS

LA SECRETARIA Acc.,


ODIXIS A. VÉLIZ S.

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,