REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Julio de 2004.
194° y 145°

En el día de hoy, el Juez Suplente se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos MARIA RENATA PROFUMO GAGGERO y GIOVANNI LUIGI TOMASELLI PROFUMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-561.608 y V- 4.765.125, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese sendos libelos de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. En cuanto a la medida de preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida ejecutiva de embargo solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ SUPLENTE,

JAVIER RIO BARRIOS.
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS VELIZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron compulsas de citación y se entregaron al Alguacil.-
LA SECRETARIA Acc,