REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Julio de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos CARLOS CÉSAR RODRÍGUEZ y DELMIRA DEL CARMEN GOMEZ de RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.874.483 y V-4.685.836, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ S.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron compulsas de citación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA Acc.,