REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 194° y 146°

EXPEDIENTE N° 791-02
FECHA: trece (13) de Julio de 2004.

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.830.
APODERADA ACTORA: Rebeca Albarracin, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.846; según Poder Apud Acta otorgado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2002, inserto al folio 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ S.M.I. Lambada C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Octubre de 1985, bajo el N° 37, Tomo 17-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido
JUICIO: Cobro de Bolívares. (Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.)
SENTENCIA: Interlocutoria

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2002, el ciudadano José Rafael García Suárez, demandó a la sociedad mercantil “S.M.I. Lambada C.A.”, el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el que lo distribuyó a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda incoada en su contra, librándose lo conducente.
En diligencia de fecha dos (2) de Octubre de ese mismo año, la apoderada actora solicita le sea entregada la compulsa a los efectos de la práctica de la citación correspondiente e la parte demandada y acordándolo el Tribunal de conformidad con lo solicitado en auto de fecha cuatro (4) del mismo mes y año y recibiéndola la apoderada actora solicitante, así consta en su diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002.
En auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2003, quien sentencia se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de ello a la parte actora, cumpliéndose con lo señalado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, según constancia en diligencia de su practica, efectuada por el Alguacil del Tribunal.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de el Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de la sociedad mercantil demandada. Ahora bien en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002, la apoderada actora recibe la compulsa a los fines de gestionar la citación de la demandada, sin que hasta la fecha de la presente decisión conste en autos las resultas de su gestión, habiendo transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y veintiún (21) días, desde la fecha en que la apoderada actora retiró la compulsa librada a la accionada, operándose en consecuencia la perención de la Instancia. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por cobro de bolívares (Prestaciones Sociales y otros beneficios) incoara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, contra la sociedad mercantil “S.M.I. LAMBADA C.A.” (Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su registro correspondiente en los Archivos de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo conforme así lo establece el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El

Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



EXP N° 791-02




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 194° y 146°

EXPEDIENTE N° 791-02
FECHA: trece (13) de Julio de 2004.

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.830.
APODERADA ACTORA: Rebeca Albarracin, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.846; según Poder Apud Acta otorgado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2002, inserto al folio 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ S.M.I. Lambada C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Octubre de 1985, bajo el N° 37, Tomo 17-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido
JUICIO: Cobro de Bolívares. (Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.)
SENTENCIA: Interlocutoria

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2002, el ciudadano José Rafael García Suárez, demandó a la sociedad mercantil “S.M.I. Lambada C.A.”, el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el que lo distribuyó a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda incoada en su contra, librándose lo conducente.
En diligencia de fecha dos (2) de Octubre de ese mismo año, la apoderada actora solicita le sea entregada la compulsa a los efectos de la práctica de la citación correspondiente e la parte demandada y acordándolo el Tribunal de conformidad con lo solicitado en auto de fecha cuatro (4) del mismo mes y año y recibiéndola la apoderada actora solicitante, así consta en su diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002.
En auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2003, quien sentencia se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de ello a la parte actora, cumpliéndose con lo señalado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, según constancia en diligencia de su practica, efectuada por el Alguacil del Tribunal.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de el Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de la sociedad mercantil demandada. Ahora bien en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002, la apoderada actora recibe la compulsa a los fines de gestionar la citación de la demandada, sin que hasta la fecha de la presente decisión conste en autos las resultas de su gestión, habiendo transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y veintiún (21) días, desde la fecha en que la apoderada actora retiró la compulsa librada a la accionada, operándose en consecuencia la perención de la Instancia. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por cobro de bolívares (Prestaciones Sociales y otros beneficios) incoara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, contra la sociedad mercantil “S.M.I. LAMBADA C.A.” (Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su registro correspondiente en los Archivos de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo conforme así lo establece el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El

Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 194° y 146°

EXPEDIENTE N° 791-02
FECHA: trece (13) de Julio de 2004.

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.830.
APODERADA ACTORA: Rebeca Albarracin, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.846; según Poder Apud Acta otorgado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2002, inserto al folio 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ S.M.I. Lambada C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Octubre de 1985, bajo el N° 37, Tomo 17-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido
JUICIO: Cobro de Bolívares. (Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.)
SENTENCIA: Interlocutoria

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2002, el ciudadano José Rafael García Suárez, demandó a la sociedad mercantil “S.M.I. Lambada C.A.”, el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el que lo distribuyó a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda incoada en su contra, librándose lo conducente.
En diligencia de fecha dos (2) de Octubre de ese mismo año, la apoderada actora solicita le sea entregada la compulsa a los efectos de la práctica de la citación correspondiente e la parte demandada y acordándolo el Tribunal de conformidad con lo solicitado en auto de fecha cuatro (4) del mismo mes y año y recibiéndola la apoderada actora solicitante, así consta en su diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002.
En auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2003, quien sentencia se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de ello a la parte actora, cumpliéndose con lo señalado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, según constancia en diligencia de su practica, efectuada por el Alguacil del Tribunal.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de el Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de la sociedad mercantil demandada. Ahora bien en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002, la apoderada actora recibe la compulsa a los fines de gestionar la citación de la demandada, sin que hasta la fecha de la presente decisión conste en autos las resultas de su gestión, habiendo transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y veintiún (21) días, desde la fecha en que la apoderada actora retiró la compulsa librada a la accionada, operándose en consecuencia la perención de la Instancia. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por cobro de bolívares (Prestaciones Sociales y otros beneficios) incoara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, contra la sociedad mercantil “S.M.I. LAMBADA C.A.” (Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su registro correspondiente en los Archivos de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo conforme así lo establece el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El

Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



EXP N° 791-02










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 194° y 146°

EXPEDIENTE N° 791-02
FECHA: trece (13) de Julio de 2004.

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.830.
APODERADA ACTORA: Rebeca Albarracin, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.846; según Poder Apud Acta otorgado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2002, inserto al folio 16 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ S.M.I. Lambada C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Octubre de 1985, bajo el N° 37, Tomo 17-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido
JUICIO: Cobro de Bolívares. (Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.)
SENTENCIA: Interlocutoria

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2002, el ciudadano José Rafael García Suárez, demandó a la sociedad mercantil “S.M.I. Lambada C.A.”, el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el que lo distribuyó a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda incoada en su contra, librándose lo conducente.
En diligencia de fecha dos (2) de Octubre de ese mismo año, la apoderada actora solicita le sea entregada la compulsa a los efectos de la práctica de la citación correspondiente e la parte demandada y acordándolo el Tribunal de conformidad con lo solicitado en auto de fecha cuatro (4) del mismo mes y año y recibiéndola la apoderada actora solicitante, así consta en su diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002.
En auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2003, quien sentencia se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de ello a la parte actora, cumpliéndose con lo señalado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, según constancia en diligencia de su practica, efectuada por el Alguacil del Tribunal.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de el Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de la sociedad mercantil demandada. Ahora bien en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002, la apoderada actora recibe la compulsa a los fines de gestionar la citación de la demandada, sin que hasta la fecha de la presente decisión conste en autos las resultas de su gestión, habiendo transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y veintiún (21) días, desde la fecha en que la apoderada actora retiró la compulsa librada a la accionada, operándose en consecuencia la perención de la Instancia. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por cobro de bolívares (Prestaciones Sociales y otros beneficios) incoara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA SUAREZ, contra la sociedad mercantil “S.M.I. LAMBADA C.A.” (Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su registro correspondiente en los Archivos de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo conforme así lo establece el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El

Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



EXP N° 791-02