REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2004
193° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), presentado por los Dres. José Enrique Hernández Padilla, Andrés Bolívar Moreno Orozco, Johana Coromoto Solórzano Ferrer, Fernando Pérez Moreno y Liliana Granadillo Coronado; venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.857.942, V-5.564.691, V-12.911.18, V-13.135.254, V-6.280.164 y V-13.636.560 respectivamente, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.179, 18.895,81.178 y 81.855, respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1.993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A-PRO, y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1.999, anotado bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Decimasexta de Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 22, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y vistos los recaudos presentado por la Dr. Andrés B. Moreno Orozco, (supra identificado); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: PEDRO ANGEL MORA CONTRERAS Y MERCEDES DEL ROSARIO ALCALA PEÑA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de las Identidad Nros. V-6.023.730 y V-4.986.858 respectivamente, a fin que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de ustedes se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil “Administradora Annissac, C.A” ; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas, una vez que el solicitante consigne o exhiba en original los documentos presentados en copias simples, en cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA