REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por Reintegro de Deposito, presentado por el ciudadano Lola Aguirre De Avilán, venezolano, mayor de edad, y títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.520.445, asistido por el Abogado Nelson Rodríguez Ferreira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344; y vistos sus recaudos consignado por el prenombrado abogado; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: CESAR EDUARDO TADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.990.306, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte interesada no consignó fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA