REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Julio de 2004
AÑOS 194° Y 146°



PARTE ACTORA: JESUS MARIA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.440.921.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, según Poder Apud-Acta, presentado en fecha 14-11-02.
PARTE DEMANDADA: Empresa Seguros BANVALOR. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Abogado constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Tránsito)
EXPEDIENTE N° 803-02.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (TRANSACCION).
I
Proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en fecha quince de Octubre de dos mil dos (15-01-02), libelo de demanda, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Tránsito), interpuso el ciudadano: JESUS MARIA LEON, contra la Empresa Seguros BANVALOR. C.A., (ambas partes supra identificadas).-
En fecha treinta y uno de Octubre de dos mil dos (31-10-02), el Tribunal admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, librándose la compulsa de citación, junto con la boleta.
En fecha catorce de Noviembre de dos mil dos (14-11-02), compareció la Dra. Ada León, y mediante diligencia consigno copia certificada de la demanda debidamente registrada. En esta misma fecha, la parte accionante confirió Poder Apud Acta a la Dra. Ada Leon.
En fecha catorce de Abril de dos mil tres (14-03-03), La Dra. Ana Teresa Ayala, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha primero de Septiembre de dos mil tres (01-09-03), La Juez Temporal, Dra. Mairim Arvelo, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticuatro de Octubre de dos mil tres (24-10-03), se ordenó la citación a la parte demandada, mediante Correo Certificado Con Acuse de Recibo, de conformidad con el Articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de Enero de dos mil cuatro (07-01-04), se ordeno oficiar al Director del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha veintiséis de Febrero de dos mil cuatro (26-02-04), se recibieron resultas del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en esta misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha ocho de Junio de dos mil cuatro (08-06-04), las parte integrantes del proceso presentaron escrito de Transacción, igualmente solicitan se homologue la transacción y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En este orden de ideas citamos sentencia de fecha tres (03) de octubre de 2003 (T.S.J).-Sala de Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala, señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (Omissis).
Acogiendo este Tribunal, el criterio jurisprudencial antes trascrito conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien Sentencia con vistas a las actas procesales verificó, la existencia de los extremos de Ley. En efecto, del Poder Apud Acta conferido por la parte actora a su abogada, que riela al folio 22 y su vuelto del expediente, y del Poder Especial conferido por la demandada al abogado Marino Farias Vargas, se constató la faculta expresa de los mandatarios para transigir y con sujeción a la Jurisprudencia acogida por éste Tribunal, la capacidad de ellos para disponer del objeto del litigio, dándose con ello cumplimiento a lo contenido en el Articulo 1714 del Código Civil.
En consecuencia, y por cuanto lo transado no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en fecha ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004), que riela al folio 88 y su vuelto del expediente.
Asimismo, se ordena hacer entrega del Título de Propiedad que riela al folio siete y su vuelto del presente expediente a la apoderada actora, previa certificación en autos.-
Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.-
En su oportunidad legal archivese el presente expediente y remítase a Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 01:00P.m., se publicó la anterior decisión.- El Secretario
Gamal Gamarra.