REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por el Dr. Freddy Celis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.925, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Apolinaria Henrríquez de Pinto, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número: 5.575.519, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 19-03-04, anotado bajo el Nº 38, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y vistos sus recaudos consignado por el prenombrado abogado; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela, de fecha 10-01-2000, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JUAN JOSE OLMEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.042.281, para que comparezca por ante éste Juzgado ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4to, Oficina 4-2. Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) días de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separado en cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (30-07-04), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 944-04.-
ATAP/GG/Sonia.-