REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de julio de 2004.
Años: 194º y 145º

PARTE SOLICITANTE: ROSA IRAIDA PACHECO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N ° V- 6.483.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 41.908.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N º 152-04.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha 12 de julio del año 2.004.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la misma se encuentra sin firmar por el Abogado asistente de la parte solicitante Dr: GUSTAVO BESSON BELLORIN, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Artículo196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el Abogado asistente de la parte solicitante no firmo la solicitud de Justificativo de Testigos, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA IRAIDA PACHECO MARTINEZ, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutoria de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS
En esta misma fecha, a los doce (12) días del mes de julio de 2004, siendo las 10:20 a.m se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS