REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de julio de 2004
Años: 194º y 145º
PARTE SOLICITANTES: NELLY JHOSELINE MOZO MORENO Y EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad civil mente hábiles, domicilios ambos en La Guaira, Estado Vargas, titulares de la Cédulas de Identidad N ° V-13.673.946 y V-16.223.371.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE SOLICITUD N º 167.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 20 de julio del 2.004.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por los solicitantes NELLY JHOSELINE MOZO MORENO Y EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad N ° V-13.673.946 y V-16.223.371; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitantes no firmo la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por los ciudadanos: NELLY JHOSELINE MOZO MORENO Y EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGEL, ya antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
En esta misma fecha, a los veintiun (21) días del mes de JULIO del 2.004, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS.
EXP. N ° 167
EBG/LR/JG.
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