REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de julio de 2004.
Años: 194º y 145º
PARTE SOLICITANTE: Dilcia Josefina Acosta y Jesús Alberto Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 642240 y 5.524.323, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Lluvia Rodríguez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.990.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N° 111-04.
Por recibida y vista la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO la cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la parte solicitante, es decir los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA ACOSTA Y JESUS ALBERTO RAMOS; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitantes no firmo el libelo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA ACOSTA Y JESUS ALBERTO RAMOS ya antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

MARIA TERESA BRITO CARRICATI
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2004, siendo las 09:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS.

MTBC/Lr/david