REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Julio de 2004
Años: 193º y 145º
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAQUE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.569.657, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Vargas, según acta No. 1, de fecha 6 de Enero de 2003, publicada en la Gaceta Legislativa del Estado Vargas Ordinaria No. 02 de fecha 29 de enero de 2003.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DEICY PEREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.325.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL y NOTIFICACION
Solicitud No. 177
I
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma pasa a realizar los siguientes señalamientos: De la lectura de la solicitud se evidencia que el ciudadano Carlos Enrique Zambrano Araque, pide al Tribunal se traslade a la Avenida Soublette, Sector El Cardonal, Edificio Rubimar, piso 3, La Guaira Estado Vargas a los fines de notificar a los ciudadano Legisladores Ramón Alberto Díaz Romero y César Iván Rondón Millán sobre la devolución al Consejo Legislativo del Estado Vargas los vehículos de su propiedad entre otras cosas; del mismo modo solicitan que por vía de inspección judicial se deje constancia de las condiciones físicas en que se encuentran dichos vehículos y se reserva señalar cualquier otro particular.
En este sentido se puede señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 472.
Artículo 472. “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…”
Asimismo se señala que por cuanto la notificación y la inspección tienen resultados diferentes no se pueden acumular tales solicitudes, ya que, en lo que respecta a la notificación el juez le hará saber algo determinado y en la inspección se dejará constancia de hechos tal y como se indica en el artículo anteriormente trascrito, razón por la cual se considera improcedente su tramite.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por le ciudadano: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAQUE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
MARIA TERESA BRITO C.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, veintinueve (29) de julio de 2.004, siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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