REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: FELICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.047.282.-
APODERADA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, Abogada al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.786.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO MARILIN.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° 964/03
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana FELICIA DIAZ, por intermedio de su apoderada judicial KARINA YANEZ contra la empresa KIOSKO MARILIN.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, consta en las actas procesales que después de la admisión de la demanda en fecha 27 de Junio de 2003, no ha habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta, y sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como tal.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, Primero (1°) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).-
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
Exp. N° 964/03.
SRP/LPF/fm.
|