REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Julio de 2004
194° y 145°

Visto el Escrito de promoción de pruebas, inserto al folio 43, presentado por la Abogada ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, en su carácter de apoderada de la parte demandada, éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Exhibición promovida en el Capítulo II del referido escrito, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se intima al demandante, Sociedad Mercantil ITALO’S STILISTAS C.A, en la persona de su Representante Estatuario, ciudadana BLANCA ROSA DEL CARMEN SILVA y/o en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA, para que exhiba los recibos anteriores a los aportados por la empresa demandante, cursantes a los folios 11, 12 y 13, a tales fines se fija las diez de la mañana (10:00 am.), del segundo (2°) día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de exhibición promovido, bajo apercibimiento de que de no comparecer se tendrán como ciertos los datos afirmados por la solicitante acerca del contenido del documento del mismo.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Julio de 2004
194° y 145°

Visto el Escrito de promoción de pruebas, inserto al folio 45, presentado por el Abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.808, en su carácter de apoderado de la parte actora, éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.