REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Julio de 2.004
Años 194° y 145°
Vista la anterior demanda y recibida como ha sido del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se trata la presente demanda de una acción de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BIAGIO PALMERI, debidamente asistido por la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, contra el ciudadano YORGUI TEROUZ, fundamentada en tres (3) letras de cambio, cuya suma demandada es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), monto por el cual fue estimada la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal considera pertinente invocar la norma contenida en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 70 establece lo siguiente: “ … Los juzgados de municipio tienen competencia para:
1. Conocer en primera instancia de las causa civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; …” .
Con vista a las disposiciones antes invocadas, y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y decidir la presente demanda, y en virtud de ello, declina el conocimiento del presente juicio al Tribunal competente, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el expediente, anexo a oficio. Líbrese oficio. Expídase por Secretaría copia certificada del libelo de demanda y de la presente sentencia
interlocutoria a los fines de su archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SCARET RODRIGUE PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se publicó y registró sentencia siendo la una de la tarde (01:00 pm.), se expidió la copia certificada conforme lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N° 142/04.-
LA SECRETARIA ACC.,
SRP/FM/fm.
EXP. N° 1041-4.-